En estos días se cumple un año de la mayor estafa de los últimos tiempos. El 15 de diciembre de 2006 la compañía aérea de bajo coste Air Madrid Líneas Aéreas S.A. suspendió sus vuelos tras los avisos del Ministerio de Fomento por la demora excesiva en sus vuelos y, sobre todo, por no cumplir las medidas mínimas de seguridad de un transporte aeroespacial. Lo hizo mediante un comunicado que aún consta en su página web como un cadáver sin enterrar: http://www.airmadrid.com/. Ante este suceso se comprobó, una vez más, la incapacidad de cualquier organismo (oficial o comercial) de dar una solución viable a los miles de pasajeros afectados, que se quedaron en tierra.
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La respuesta de la compañía fue la siguiente: según consta en la Wikipedia, tras la presentación, por parte de un grupo de acreedores, en el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid de una solicitud de apertura de concurso de acreedores, Air Madrid presentó a última hora jueves 21 de diciembre de 2006 un "concurso voluntario de acreedores", teniendo los afectados plazo hasta el 20 de febrero de 2007 para formular sus reclamaciones económicas ante el Juzgado Decano de Madrid, rellenando un impreso con la información pertinente que se facilita desde Internet.
La respuesta del Gobierno, por medio del Ministerio de Fomento, consistió en fletar unos aviones en vuelos de emergencia para repatriar a los españoles que debían regresar a su país. A su vez, los consulados de los respectivos países donde se hallaban los españoles afectados les distribuyeron a éstos unos folletos informativos acerca de sus derechos y también unos formularios en los que hicieran constar sus datos personales.
La respuesta de las agencias de viajes fue irregular. Hubo algunas que devolvieron la comisión de los billetes expedidos en los vuelos no efectuados, otras sencillamente dijeron que no podían hacer nada.
Hasta aquí llega lo oficial.
Por supuesto, todas estas medidas fueron insuficientes.
Yo fui uno de los que tenía que viajar con Air Madrid y no pudo hacerlo. Aquí os contaré cómo lo viví no como testigo ni como telespectador sino como afectado de esta larga historia. Espero hacérosla entretenida.
viernes, 28 de diciembre de 2007
Air Madrid, un año después (I)
Publicado por Uno, trino y plural a las 16:20 1 comentarios
Etiquetas: actualidad-noticias, Air Madrid, Relatos, viajes
¿Quien es "Dr. Hoffmann"?
En 1943, un químico llamado Albert Hoffmann descubrió el LSD, una sustancia capaz de permitir abrir las puertas de la percepción y llevar a nuevos estados de conciencia. Ocurrió de forma casual. Ingirió accidentalmente una pequeña cantidad mientras trabajaba en el laboratorio y al regresar a su casa en bicicleta, los efectos aparecieron. Fue el primer viaje psicodélico.
En un principio, el LSD tuvo fines médicos, sobre todo en psiquiatría. Mas tarde, intelectuales como Ernst Jünger, Aldous Huxley, Alan Watts, Timothy Leary, Allen Ginsberg, etc. comenzaron a autoexperimentarse con el, atraidos por sus facultades. Su uso se popularizó a finales de los 60. Muchos vieron en estos viajes el camino hacia el pleno conocimiento del individuo, un instrumento de liberación de éste frente a la valoración del Sistema, el cual lo consideró como una amenaza para sus intereses. El LSD fue ilegalizado y su uso radicalmente perseguido hasta hoy.
Lo mismo sucede con cualquier expresión artística que de forma espontánea surge en los muros de cualquier ciudad del mundo, sin embargo, nadie puede pararlo. 60 años despues, el viaje continua.
www.drhoffmann.org
Prometeo XVIII
No hubo temblor. Ni se partía el cielo.
De pronto salió el sol por la copa del Árbol.
Pudo verse un instante que el Árbol era un hombre
y que la concurrencia sólo eran sus ideas,
porque no había nadie en la montaña
sino las últimas estrellas
y el aire era una inmensa pesadilla.
Gonzalo Rojas.
Publicado por Uno, trino y plural a las 12:21 0 comentarios
Etiquetas: literatura, poesía, Prometeo
Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios (2)
Primeramente hordenamos y mandamos que por quanto es nuestra determinacion de mudar los yndios e hazerles sus estancias juntos con las de los españoles que ante todas cossa las personas a quien estan encomendados o se encomendaren los dichos yndios para cada cinquenta yndios hagan luego quarto bohios cada uno de a XXV pies de largo y XV de ancho y V mil montones los III mill de yuca e los dos mill de ajes y cincuenta pies axi y cinquenta pies de algodón y ansy por este respeto creciendo y menguando según la cantydad de los yndios que tuvieren encomendados
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e que lo suso dicho se haga cave las labrancas de los mismo vesynos a quien estan encomendados o se encomendaren los dichos yndios y en buen logar e tierra e a vista de vos el dicho nuestro almirante e juezes e oficiales y del nuestro visytador que touiere cargo dello o de la persona que vos el dicho nuestro almirante e juezes e oficiales embiardes para lo suso dicho el qual vos encargo y mando que sea tal que los sepa muy bien // haser a que sus tienpos las personas que los dichos yndios touiere a cargo les haga sembrar media hanega de maiz y que a los dichos yndios se le de asymismo vna dozena de gallinas y vn gallo para que las crien e gozen del frutos dellas salieren asy de los pollos como de los huevos y que en trayendo los dichos yndios a las estancias se les entregue todos los suso dicho como con cossa suya propia e digales la persona que los suso dicho enbiardes que es para ellos mismos e que se les da en lograr de aquello que dexan en sus tierras e que los españoles a quien estouiere encomendados se lo sosternan todavia para que gozen dello como de cossa suya propia emandamos que esta hasyenda no se les pueda vender ni quitar por persona ninguna de las a quien fueren encomendados los dichos yndios ni otra persona alguna sy no que quede con los dichos yndios a quien se señalaren e con los dellos venieren avnque de tal persona venda la estancia en que estouiere o le quiten los dichos indios e de las dichas hasyendas que dexaren los dichos yndios quando ya sean traydos a las dichas estancias de los vecinos declaramos e mandamos que las tales personas a quien se encomendaren los dichos yndios puedan gozar e gozen cada vno conforme a los yndios que truxieren para que dellos los mantenga e que despues que las tales personas ayan sacado el fruto dello cos el dicho almirante y jiezas hagays quemar los dichos bohios de las // dichas estancias pues dellos no se a de ver mas prouecho porque los dichos yndios no tengan cabssa de voluerse alli donde los truxieron.
Y fecho lo suso dicho hordenamos y mandamos que todos los caciques e yndios de los que agora ay e de aquí adelante ouiere en la dicha española se trayan de las estancias que ellos tenían fechas donde estan o estouieren los logares e pueblos de los vecinos que agora ay e ouiere de aquí adelante en la dicha ysla e por que sean traydos muy a su voluntad y no resciban pena en la mudanca por la presente mandamos a don diego colon nuestro almirante vissorrey e governador de la dicha ysla e a los nuestris juezas de apelacion e oficiales della que los trayan segun e de la forma e manera que a ellos les pareciere a los queales encargamos y mandamos quoan encarecidamente podemos que lo hagan con mucho cuydado e fidelidad e diligencia teniendo mas fin al buen tratamiento e conservacion de los dichos yndios que a otro ningun respeto deseo ni ynterese particular ni general.