miércoles, 9 de enero de 2008

Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios (y 9)

Otrosy hordenamos e mandamos que por que los dichos caciques tengan quien los syrva e hagan lo que ellos les mandaren para cossas de su seruicio que sy los yndios que touiere el tal cacique se ouieren de repartyr en mas de vna persona sy el dicho cacique touiere quarenta personas le sean dados dellas dos personas para que le syrvan
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e sy fueren de setenta personas se le den tres e sy fuere de ciento se le den quatro e hasta ciento e cinquenta le den seys e dende alli adelante avnque mas gente tenga no se le de mas los quales dichos yndios que asy le an de seruir sean quales el dicho cacique quisiere tomar con que sean terciados onbre y muger e hijos con sus personas qie se les dan vayan con la persona que mas parte tuvieren encomendada en el dicho cacique e que sean muy bien trabtados no les mandado trabajar saluo en cossas ligeras con que ellos se ocupen por que no tengan vciosidad por evitar los ynconvenientes que de la vciosidad podrian subceder e mandamos a los visytadores que tengan cargo de mirar mucho por los dichos caciques e yndios e que les den muy bien de comer e les muestren las cossas de nuestra fe mejor que a los otros por que estos tales podran doctrinar a los otro yndios e lo tomaran dellos mejor que de otra persona ninguna. Otrosy hordenamos y mandamos que todas las personas// que touieren yndios en encomyenda asy de los de la ysla española como de los que de las yslas comarcanastruxieren sean obligados a dar cuenta a los visitadores de los que se les morieren e de los que nacieren dentro de x dias e mandamos que los dichos visitadores sean obligados e tengan vn libro en que tengan quenta e rason con cada persona que touiere yndios de repartymiento e declaren en el que yndios tiene cada vno e como se llaman por sus nobres para que los nacidos se asyenten e los muertos se quiten porque contyno el visytador tenga entera relacion sy crecen o dimynuyen los dichos yndios so pena de dos pesos de oro a cada vno de los dichos pobladores que asy no lo cumplieren por cada vez que asy no lo hizieren la qual dicha pena se reparta para la camara e para el acusador e juez que la sentencire e executare a los visytadores sean obligados de traher a cada fundicion e la dar a nuestros oficiales que en ella resyden la rason de todo lo suso dicho para que ellos sepan los yndios que oieren crescido entre vna fundición y otra y nos lo hagan saber quando nos enbiaren el oro que se ouiere avido para no en la tal fundicion. Otrosy hordenamos y mandamos que persona ni personas algunas no sean osados de dar palo ni acote ni llamar perro ni otro nombre a ningun yndio syno el suyo o el sobre nombre que touiere e sy el yndio mereciere ser castigado por cossa que aya fecho la tal persona que lo touiere a cargo// los lleve a los visytadores que los castygue so pena que por los palos e acotes que cada vez diere al tal yndio o yndios pague cinco pesos deoro e sy llamare perro u otro nombre que no sea suyo propio del yndio u otro sobre nonmre pague vn peso de oro

1 comentarios:

Uno, trino y plural dijo...

Qué lástima que se haya terminado ya. Toda una joya.

Caosmeando

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