sábado, 29 de diciembre de 2007

Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios (3)

Ansy mismo hordenamos y mandamos quel vesyno a quien se encomendaren los dichos yndios sea obligado de les tener vna cassa para yglesia juntamente con la dicha hasyenda que asy se les señalare en la parte que a vos el dicho almirante e juezas oficiales e al visitador o a la persona que por vosotros fuere señalada pareciere que es mas conveniente en la qual dicha yglesia pongan ymagenes de nuestra señora y vna canpanilla para los llamar a resar
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y la persona que los touiere encomendados sea obligado a les haser llamar en anochesiendo con la campana e yr con ellos a la tal yglesia e faselles synar e santyguar y todos juntos desyr el ave maria y el paternoster, credo y salue regina de manera que todos ellos oygan a la dicha persona y la dicha persona a ellos por que sepa qual acierta o qual hierra por que el que herrare le enmiende y porque el tyenpo que les mandemos dar para holgar antes que anochezca es principalmente por questen descansados a la ora que los llamaren para rezar a las noches sy alguno de los dichos yndios dexare de venir a la yglesya el dicho tiempo mandamos que el dia siguientw no le dexen holgar y todavia sean apremiados de yr a rezar y a las mañanas antes que vayan a labrar les hagan haser oracion no les fasyendo madrugar pr ello mas de lo que se acostunbra.

Yten por que se sepa commo aprouecha cada vno en las cosas de la fe mandamos que de quinza e quinze dias les tome quenta la tal persona que los tyene a cargo de lo que supiere cada vno por sy e partycularmente e les muestre lo que no supieren e queasy mismo les enseñe los dies mandamyentos y syete pecados mortales e los artyculos de la fe a los que a la tal persona paresciere que tengan capacidad e avilidad para los aprender pero esto sea con mucho amor y dulcura y la tal persona que asy// no lo cumpliere yncurra en seis pesos de oro de pena los dos para nuestra camara y los otros dos para el que los acusare e lo denunciare e los otros dos para el juez que lo sentenciare y esecutare la qual dicha pena mando que se execute luego en las personas que en ella yncurryeren.

Otro sy por que a mi es fecha relacion que en las estancias los españoles e yndios quen ella resyden esta mucho tiempo syn hoyr misa y es rason que la oygan a lo menos las pascoas y domingos y fiestas y en cada estancia no podria aver clerigo para desir missa hordenamos y mandamos que donde ouiere quatro o cinco estancias o mas o menos en termino de vna legua que en la estancia que mas en comarca de todas las otras estouiere se haga vna yglesia en la qual yglesia pongan ymagenes de nuestra señora y cruzas y vn esquilon para que alli vengan todos los domingos pascoas e fyestas de goardar a resar e oyr misa e asy mismo rescibiran algunas buenas amonestaciones que los clerigos que les dixieren misa les diran y al clerigo que les dixiere la misa les enseñe los madamientos y artyculos de la fe y las otras cossas de la doctrina xpiana para que sean yndustriados e enseñados en las cossas de nuestra santa fe e tomen vso de rezar e oyr missa e para que asy lo hagan mandamos que los españoles que estouieren en las estancias con los dichos yndios e touieren cargo dellos sean obligados de los llevar todos juntos y luego por la mañana a la yglesia los dyas suso dichos y esten con ellos hasta ser dicha la missa y despues de oyda e dicha la missa los tornen a traher todos juntps a sus estancias e les hagan tener su olla de carne guissada por manera que aquel dia coman mejor que otro ninguno de la semana e avnque algun dia falte que no aya clerigo que les diga missa que no embargante esto todavia los lleven a la yglesia para que resen e hagan oracion e tomen buena costumbre pero sy las otras estancias estoviere en comarca donde buenamente puedan yr a oyr la dicha missa que en ellas ouiere que los tales vesynos sean obligados de los llevar alla so pena que qualquier persona que touiere cargo de los dichos yndios e los dexare de llevar alla cayga e yncurra en pena de dies pesos de oro los seis pesos como se qontiene en el capitulo antes deste y los quatro sean los dos para la obra de la dicha iglesia y los dos para el clerigo que los enseñare.

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