jueves, 25 de junio de 2009

Bundesbrief

Pacto Federal.

En nombre de Dios - amén. El honor y la utilidad pública se acrecientan si se concluyen pactos para el establecimiento duradero de la paz y la quietud.

Por eso, toda la gente del valle de Uri, la universidad del valle de Schwyz y la comunidad de la gente del valle inferior de Unterwald, considerando la malicia de los tiempos, a fin de que puedan mejor defenderse a sí mismos y a los suyos y conservar un estado adecuado, de buena fe han prometido darse ayuda, consejo y favor con personas y bienes, dentro de los valles y fuera de ellos, hasta más no poder, contra todos y cada uno que pueda hacer fuerza, molestia o agravio a cualquiera de ellos, o hacer daño en sus personas o bienes. Y en todo caso cada comunidad ha prometido prestar ayuda en socorro a las demás, en caso necesario a propias expensas, para resistir los ataques de los malhechores y vengar las injurias si hay necesidad; para mayor firmeza han prestado un juramento solemne, renovando con el presente la antigua forma de la confederación, asimismo afirmada con un juramento; pero de tal manera que cualquier hombre obedezca y sirva debidamente a su señor según su estado y condición.

Asimismo hemos jurado, estatuado y ordenado de común consejo y de unánime consentimiento que no aceptaremos ni recibiremos ningún juez en los valles susodichos que haya adquirido su oficio por algún precio o con cualesquier dineros, o que no sea natural o compaisano nuestro.

Si surge algún disentimiento entre cualesquier confederados, los más prudentes entre los confederados tendrán que acudir para resolver la discordia entre las partes como conviene a ellos; y cualquier parte que repudie el mandamiento sea considerado como enemigo por los demás confederados.

Otrosí, se ha estatuado entre ellos que el que deliberadamente mata a otro sin desafío previo, pierda, si está preso, su vida como requiere su nefanda culpa, a menos que no sea capaz de ostentar su inocencia de dicha fechoría; y si por casualidad escapara, que nunca jamás pueda regresar. Los que encubran o defiendan al dicho malhechor, sean desterrados del valle hasta que sean expresamente llamados a volver por los confederados.

Pero si alguno de los confederados acometa maliciosamente a otro con un incendio, de día o en el silencio de la noche, nunca más podrá ser tenido por compaisano. Si alguno favorece o defiende al dicho malhechor en los valles, deberá prestar satisfacción al damnificado.

Asimismo, si cualquiera de los confederados robase a otro sus bienes o lo dañase de cualquier otra manera, sean secuestrados sus bienes, si son recuperados dentro de los valles, para servir de indemnización a la parte lesionada según requiere la justicia.

Otrosí, nadie debe secuestrar los bienes de otro por endeudamiento, a no ser que sea su manifiesto deudor o fiador, y esto se debe hacer sólo con la licencia especial de su juez. Además, cada uno debe obedecer a su juez, y, si es necesario, señalar un juez en el valle, ante el cual tendrá que comparecer como conviene.

Y si alguien se rebela contra un juicio, perjudicando con su pertinacia a otro de los confederados, todos están obligados a compeler al contumaz a paliar el desagravio.

Pero si surge guerra o discordia entre cualquiera de los confederados y una parte de los litigantes se niega a aceptar el veredicto del juez o de resarcir los daños, los conjurados tendrán que defender la otra parte.

Los estatutos de suso incorporados, ordenados para el bienestar y la utilidad común, sean de perpetua duración si complace a Dios.

En testimonio de ello, a petición de los susodichos, se ha ratificado la presente escritura, redactada y cubierta con los sellos de las tres comunidades y valles antedichos.

Hecho a comienzos del mes de agosto en el año de Nuestro Señor de mil doscientos noventa y uno.

1 comentarios:

Anónimo dijo...
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