miércoles, 2 de enero de 2008

Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios (6)

Otrosy hordenamos e mandamos que todas las fundiciones que de aquy adelante se hisyeren en la dicha ysla española que los dichos yndios se ayan traydo a las estancias sean de la manera que de yuso sera declarado y es que cojan oro con los yndios que las tales personas tovieren encomendadas cinco messes al año e que cumplidos estos cinco messes huelguen los dichos yndios quarenta dias
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y quel dia que ouieren de dexar la lavor de coger oro al cavo de los cinco messes se les asynen en la cedula que se diere a los mineros para yr a las minas y que aquel mismo dia que asy llevaren señalado se suelten de la lavor todos los yndios del partydo donde aquella fundicion se oviere de faser de manera que todos los yndios de cada parte dello se vayan en vn missmo dia a holgar a sus cassas los dichos quarenta dyas y que en todos los dichos dyas ninguno pueda voluer a coger oro con ningun yndio sy no fuere esclauo so pena que por cada yndio que no fuere esclauo que cualquier persona truxiere en las minas dentro del dicho termino en la dicha cedula qontenido paguen medio peso de oro aplicado en la forma suso dicha y mandamos que en estos quarenta dias vos los dichos nuestros oficiales seays obligados de tener fechas las fundiciones e mandamos que a los tales yndios que asy salieren de las minas no se les pueda mandar ni mande durante los dichos quarenta dias cossa alguna saluo levantar los montones que conyeren en este tiempo e que las tales personas que touieren en encomienda los dichos yndios sean obligados en estos quarenta dyas que asy huelgan de los yndustriar e dotrinar en las cossas de nuestra fee mas que en los otros dias pues ternan logar y aparejo para ello.

Otrosy por que hemos seydo ynformados que sy se quitasen a los dichos yndios su areytos e se les ynpidiese que no lo hisyesen como suelen se les haria muy de mal hordenamos y mandamos que no se les pongan nyngun ynpedimento en el faser de los dichos areytos los domingos e fyestas como los acostumbrean e ansy mismo los dyas de labor no dexando de faser por ello lo acostumbrado.

Otrosy por que en el mantener de los yndios esta la mayor parte de su buen trabtamiento e avmentacion hordenamos y mandamos que todas las personas que touieren yndios seal obligados de les dar a los de las estancias e de les tener en ellas pan e ajes e aji avasto e que los domingos e pascoas e fiestas les den ollas de carne guisadas cmo esta mandado en el capitulo que fabla que los dyas de fiestas que fueren a misa les den ollas de carne mejor que los otros dyas e que los dyas que les ouieren de dar carne a los de las estancias ge la den al respeto que se manda dar a los que andan en las minas e les den pan e axi e les den vna libra de carne cada dua e quel dia que no fuere de carne le den pescado sadinas o otras cossas con que sean bien mantenydos e los estouiere en las estancias les dexen venir a los bohios a comer so pena que la persona que no cumpliere lo suso dicho caya e yncurra en dos pesos de oro lo qual se reparta como de suso esta declarado e sy fuere penado tres vezes e no se hemendare que la quarta pena quitarle los yndios que touiere encomendados e darlos a otro.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Cinco meses de trabajo y cuarenta días de vacaciones. No suena nada mal. Pero me temo que sería papel mojado.

Caosmeando

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